Servicios especiales
La Academia de Artes Visuales y Escénicas Floretta P. Carson cree firmemente que cada estudiante es, ante todo, un estudiante de educación general. Sin embargo, para hacer realidad esta visión, cada estudiante que recibe servicios de educación especial debe recibir atención en el entorno menos restrictivo y acceso a la mejor instrucción. Todos los adultos del sistema educativo son responsables de la educación y el apoyo de todos los estudiantes, independientemente de sus necesidades. Nuestra misión es brindar servicios que preparen a todos los estudiantes para una transición fluida a la vida adulta, con la expectativa de que aprendan y se conviertan en ciudadanos productivos. El Departamento de Servicios Especiales promueve oportunidades para que los estudiantes dotados y con discapacidad participen en actividades educativas diseñadas para facilitar su máximo rendimiento académico.
Si usted o alguien que conoce sospecha que un niño tiene una discapacidad, comuníquese con la Oficina de Servicios Especiales al (251) 373-2916.
Gwendolyn Preston,
Coordinador de Servicios Especiales
Escuela: 251-373-2916
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación
¿Qué es la Sección 504?
La Sección 504 forma parte de la Ley de Rehabilitación de 1973 y prohíbe la discriminación por discapacidad. Es una ley antidiscriminatoria y de derechos civiles que exige que las necesidades de los estudiantes con discapacidad se satisfagan con la misma eficacia que las de los estudiantes sin discapacidad.
La Sección 504 establece que: “Ninguna persona calificada con una discapacidad en los Estados Unidos, según se define en la Sección 706(8) de este título, únicamente por su discapacidad, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios ni estará sujeta a discriminación en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal...” [29 USC §794(a), 34 CFR §104.4(a)].
La Sección 504 exige que las escuelas proporcionen a los estudiantes con discapacidad servicios educativos adecuados, diseñados para satisfacer sus necesidades individuales en la misma medida que las de los estudiantes sin discapacidad. Una educación adecuada para un estudiante con discapacidad, según las regulaciones de la Sección 504, podría consistir en educación en aulas regulares, educación en aulas regulares con servicios complementarios, y/o educación especial y servicios relacionados.
Equal Education Opportunity and Non-Discrimination Statement
It is the policy of the Alabama State Board of Education and the Department of Education (SDE) that no student will be excluded from participation in, be denied the benefit of, or be subjected to discrimination in any program or activity on the basis of sex, race, color, creed, religion, belief, national origin, ethnic group, or disability.
